Bruselas, 10 de septiembre de 2003
La Comisión Europea ha acogido hoy con satisfacción el acuerdo sobre la primera revisión de la Directiva Seveso II alcanzado ayer en conciliación. La Directiva queda ahora reforzada en varios aspectos, como la información a la población, la formación para emergencias y la participación del personal subcontratado. Además, la nueva Directiva también obliga ahora a los industriales a presentar mapas de riesgos que muestren las zonas que podrían quedar afectadas por un accidente grave. Por último, la Directiva dispone que los Estados miembros proporcionen a la Comisión una información mínima sobre todos las instalaciones Seveso de su territorio.
La Comisaria de Medio Ambiente, Margot Wallström, ha declarado: «Me alegro de que el Consejo y el Parlamento Europeo hayan decidido por unanimidad ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva Seveso II vigente y reforzar sus disposiciones. La adopción de la Directiva supondrá al tiempo la realización de la primera de tres acciones clave anunciadas por la Comisión a raíz del accidente de la mina de Baia Mare ocurrido en el año 2000. Además, contempla otras medidas como respuesta a los accidentes de Enschede y Tolosa. Espero que la nueva legislación contribuya a impedir que vuelvan a ocurrir accidentes graves con sustancias peligrosas».
La Directiva Seveso II revisada cubre ahora las operaciones de tratamiento el químico y térmico en las minas e instalaciones de gestión de residuos extractivos donde haya sustancias peligrosas.
Como reacción a los accidentes de Enschede y Tolosa, el ámbito de aplicación de Seveso II se ha hecho más estricto en lo que respecta a las sustancias explosivas y pirotécnicas y al nitrato de amonio. Además, se han reforzado sus disposiciones sobre ordenación del territorio, incluido un mandato para que la Comisión cree una base de datos europea que sirva para evaluar la compatibilidad entre establecimientos Seveso y zonas delicadas.
La nueva Directiva también contempla más sustancias carcinógenas y se han reducido considerablemente las cantidades mínimas para determinar las sustancias tóxicas para los organismos acuáticos.
Antecedentes
En su Comunicación «Baia Mare» de octubre de 2000(1), la Comisión anunció tres acciones clave como seguimiento de los accidentes mineros ocurridos: 1) una ampliación de la Directiva Seveso II a determinadas actividades mineras en que intervienen sustancias peligrosas, 2) una nueva Directiva sobre la gestión de residuos mineros, y 3) un documento de referencia sobre mejores prácticas disponibles (BREF) sobre instalaciones de gestión de residuos extractivos.
El 2 de junio de 2003, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas(2). El trabajo sobre el BREF referente a las instalaciones de gestión de residuos extractivos debería concluir a principios del año que viene.
(1)COM(2000)664
(2)COM (2003) 319 final