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La Comisión emprende acciones contra diez Estados miembros por incumplimiento de las leyes comunitarias sobre el agua


Bruselas, 24 julio de 2003

Como parte de sus esfuerzos actuales en pro de un alto grado de protección del medio ambiente y de la salud humana, la Comisión Europea ha decidido emprender nuevas acciones judiciales contra Francia, el Reino Unido, Portugal, Italia, los Países Bajos, España, Irlanda, Bélgica, Luxemburgo, Grecia y Suecia por su incumplimiento de las leyes comunitarias sobre la calidad del agua. La Comisión ha pedido que los siguientes Estados miembros den cumplimiento a sentencias del Tribunal de Justicia relacionadas con la legislación sobre el agua: Francia (aguas de baño), Bélgica (agua potable) y Luxemburgo (nitratos). El incumplimiento de estas sentencias del Tribunal podría motivar la imposición de multas cuantiosas a los Estados miembros. Además, la Comisión ha decidido llevar a los siguientes Estados miembros ante el Tribunal de Justicia por no haber aplicado la legislación sobre el agua: Irlanda (aguas subterráneas), Francia (agua potable, Bretaña), España (aguas residuales urbanas, aguas de baño, y aguas para cría de moluscos, Galicia) y Grecia (tratamiento de aguas residuales urbanas cerca de Atenas). El Reino Unido, Portugal, Italia y los Países Bajos han recibido todos peticiones para que mejoren su aplicación de las normas de la UE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Francia ha recibido una petición relacionada con el agua potable contaminada en la región de Deux-Sèvres. Estas peticiones adoptan la forma de apercibimientos por escrito finales («dictámenes motivados»). El incumplimiento de esta legislación puede resultar en aguas costeras, ríos, lagos y acuíferos contaminados, lo que a su vez puede representar un peligro para la salud pública.

Comentando estas decisiones, la Comisaria de Medio Ambiente Margot Wallström ha declarado: «Las acciones de la Comisión señalan que los Estados miembros tienen que hacer más para salvaguardar el agua potable de los ciudadanos y para proteger los recursos hídricos de los que dependemos todos. Insto a los Estados miembros a cumplir cuanto antes la legislación comunitaria sobre el agua».

Asuntos contra los distintos Estados miembros

    Francia

El 15 de marzo de 2001, el Tribunal de Justicia condenó a Francia por no cumplir las normas de calidad del agua y no haber procedido al control de las aguas de baño con la frecuencia dispuesta en la Directiva sobre las aguas de baño (asunto C-2000/147). Los problemas de calidad persisten y la frecuencia de la supervisión no se ha ajustado a la Directiva. La Comisión ha remitido consecuentemente a Francia un primer apercibimiento por escrito de conformidad con el artículo 228 del Tratado.

La Comisión también ha decidido llevar a Francia ante el Tribunal de Justicia por sus infracciones (en Bretaña) de las normas de calidad respecto a los nitratos fijadas en la Directiva sobre el agua potable. La información proporcionada por las autoridades francesas indica que, en 2001, el 4,4% de la población de esta región recibía agua potable que superaba el límite de 50mg/l de nitratos dispuesto en la Directiva. El 8 de marzo de 2001, en un asunto separado, el Tribunal de Justicia condenó a Francia a causa de los altos niveles de nitrato encontrados en las aguas superficiales de Bretaña. Estas aguas se utilizaban para la producción de agua potable (asunto C-1999/266). Mientras que el asunto anterior se refería a la contaminación de las fuentes de agua potable, el actual se refiere a la calidad del agua potable suministrada a los consumidores.

La Comisión también ha remitido a Francia un apercibimiento por escrito final de conformidad con el artículo 226 del Tratado a raíz de la investigación sobre una denuncia referida a la región de Deux-Sèvres. En esta región, la agricultura intensiva ha aumentado los niveles de nitrato y plaguicidas tanto en el agua no tratada utilizada para producir agua potable como en el agua suministrada a los consumidores. La Comisión considera que esto se ha traducido en infracciones de la Directiva sobre las aguas superficiales y de la Directiva sobre el agua potable.

    Reino Unido

La Comisión ha remitido al Reino Unido un apercibimiento por escrito final por no ser el adecuado su sistema de designación de zonas sensibles y menos sensibles conforme a la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. En especial, a la Comisión le preocupa que las designaciones no sean jurídicamente vinculantes o lo suficientemente claras para el público. El sistema actual utilizado por el Reino Unido se basa en informes ad hoc que anuncian la designación de nuevas zonas y la retirada de las antiguas. Este sistema hace difícil que el público sepa qué zonas han sido designadas en un momento dado.

    Portugal

La Comisión ha remitido a Portugal un apercibimiento por escrito final a raíz de una una denuncia de que los vertidos de fábricas de tratamiento de la leche de Angra do Heroísmo (Azores) contribuían a la contaminación del agua del mar. La información de la Comisión indica que Portugal no está respetando la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas o la Directiva marco sobre residuos(1).

    Italia

La Comisión ha remitido a Italia un apercibimiento por escrito final por no haber designado 11 masas de agua (lagos, ríos, cuencas, etc.) como sensibles conforme a la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas. Las zonas en cuestión son el lago de Garda, el lago Idro, la cuenca de Sarca-Mincio, la cuenca del Oglio, la cuenca del Adda, la cuenca meridional de lambro-Olona, la cuenca del Ticino, el río Greve, el río Arno (aguas abajo de Florencia), el golfo de Castellammare (Sicilia) y el Mar Adriático (zona norte). Estas zonas están situadas en Lombardía, Véneto, Toscana, Trentino-Alto Adige, Sicilia, Emilia-Romaña y Friuli. No designar estas zonas como sensibles significa que no se benefician del requisito jurídico que garantiza que los vertidos procedentes de grandes centros urbanos se someterán primero a un tratamiento riguroso de las aguas residuales.

    Países Bajos

La Comisión ha remitido a los Países Bajos un apercibimiento por escrito final por no reducir suficientemente la contaminación provocada por los vertidos de aguas residuales urbanas en su territorio. Los Países Bajos han decidido cumplir una disposición de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas relativa al porcentaje mínimo de reducción de determinadas sustancias. La Directiva exige que se demuestre que el porcentaje mínimo de reducción del fósforo total en todas las depuradoras de aguas residuales urbanas de los Países Bajos sea por lo menos del 75% y que el mínimo de nitrógeno sea también por lo menos del 75%. La Comisión no cree que se haya cumplido la reducción requerida del porcentaje de nitrógeno. A la Comisión tampoco le parece bien el método de cálculo utilizado por los Países Bajos para evaluar el cumplimiento de estos requisitos.

    España

La Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia por infringir la Directiva sobre las aguas residuales urbanas, la Directiva sobre aguas de baño y la Directiva sobre el aguas para cría de moluscos en varias playas de la Ría de Vigo en Galicia, especialmente en «Videira», «Niño do Corvo» y «Canabal», en el municipio de Moaña. Los resultados del control revelan unos niveles muy altos de coliformes fecales, un indicador de la contaminación debida a aguas residuales, relacionada con la falta de una modernización adecuada de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales de la zona.

    Irlanda

La Comisión ha decidido llevar a Irlanda ante el Tribunal de Justicia por incumplir la Directiva sobre aguas subterráneas, a raíz de la investigación sobre tres denuncias relacionadas con la falta de una investigación y autorización correctas de vertidos en relación con las aguas subterráneas. Las denuncias se refieren a un vertedero situado en Avoca (condado de Wicklow), a un cementerio de animales en Ballinrobe (condado de Mayo) y a un hotel en Creakan Lower (New Ross, condado de Wexford). La investigación ha revelado que no se había dado ninguna autorización en cuanto a las aguas subterráneas para el cementerio de animales, que las instalaciones de vertido de aguas residuales de Creakan Lower habían funcionado durante años sin autorización y que la agencia irlandesa de protección del medio ambiente no había podido garantizar una protección correcta de las aguas subterráneas de Avoca.

Irlanda también interpreta la Directiva de manera demasiado restrictiva al no poderse contemplar la investigación y la autorización respecto a las aguas subterráneas en todas las circunstancias dispuestas por la Directiva.

    Bélgica

El 16 de enero de 2003, el Tribunal de Justicia sentenció que Bélgica no había notificado la legislación nacional necesaria para aplicar la Directiva comunitaria sobre el agua potable de 1998 (asunto C-2002/122). No existe aún la legislación necesaria en la región de Valonia. La Comisión ha remitido consecuentemente a Bélgica un primer apercibimiento por escrito de conformidad con el artículo 228 del Tratado.

    Luxemburgo

La Comisión ha decidido remitir a Luxemburgo un apercibimiento por escrito final de conformidad con el artículo 228 en relación con la Directiva sobre nitratos a raíz de una investigación iniciada en 1997. Insatisfecha por el hecho de que Luxemburgo no había cumplido la Directiva sobre nitratos, la Comisión llevó el asunto al Tribunal de Justicia en 2000 (asunto C-2000/266). Las preocupaciones de la Comisión se centraban en el incumplimiento por Luxemburgo de la Directiva sobre el contenido y el seguimiento de los programas de acción. En concreto, Luxemburgo no había mantenido un equilibrio entre la satisfacción de las necesidades de los cultivos y la disponibilidad de nitratos procedentes de diversas fuentes, según contempla la Directiva. En especial, la legislación de Luxemburgo parece referirse únicamente a los fertilizantes orgánicos y no existe ninguna disposición sobre los fertilizantes químicos. También se han encontrado otros problemas, tales como el control del agua. En particular, las estaciones de muestreo de aguas subterráneas sólo cubren las zonas de captación de agua potable y varios ríos no están bien controlados. El 8 de marzo de 2001, en vista de estas deficiencias, el Tribunal de Justicia dictó sentencia contra Luxemburgo. No se han tomado aún las medidas correctivas necesarias.

    Grecia

La Comisión ha decidido llevar a Grecia ante el Tribunal de Justicia por las medidas incorrectas tomadas para tratar las aguas residuales urbanas de Atenas. La ciudad contará más adelante con una nueva gran instalación de tratamiento situada en Psittalia y capaz de tratar las aguas residuales de cinco millones de personas, pero todavía no se aplican los requisitos de tratamiento más rigurosos previstos para proteger las aguas receptoras del golfo de Saronikos, que es una zona sensible, aunque el plazo conforme a la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales venció en diciembre de 1998.

Antecedentes

La Directiva sobre las aguas superficiales(2) tiene por objeto proteger y mejorar la calidad de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable. Fija normas y dispone que los Estados miembros elaboren un plan global y coherente de acción para todas las aguas, con atención especial a las de mala calidad, con el fin de fomentar una reducción de la contaminación en un plazo de 12 años desde la entrada en vigor de la Directiva.

La Directiva sobre el agua potable(3) establece normas de calidad del agua potable y es un instrumento fundamental para proteger la salud pública. Estas normas se aplican a una serie de sustancias, propiedades y organismos (llamados parámetros). La Directiva es especialmente estricta en lo que respecta a los parámetros microbiológicos por sus consecuencias en la salud pública.

La Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas(4) aborda la contaminación bacteriana, viral y por nutrientes provocada por las aguas residuales urbanas. Las aguas residuales urbanas que vierten demasiados nutrientes (sobre todo fósforo y nitrógeno) en ríos y mares causan su «eutrofización», que se produce cuando se da un aumento considerable en el agua del número de organismos fotosintéticos, incluidas algas, lo que provoca una disminución de los niveles de oxígeno (pues los organismos microbiológicos degradan las algas muertas y otro material orgánico) y otros efectos ecológicos negativos. El resultado final es un desequilibrio en los organismos presentes en el agua y una reducción de la calidad de ésta, lo que puede cambiar drásticamente el ecosistema de un lago o de un mar y provocar incluso la muerte de grandes cantidades de peces. Al introducir bacterias y virus potencialmente dañinos, los vertidos también suponen riesgos para la salud humana en las aguas utilizadas para baño o cría de moluscos.

La Directiva dispone que los centros urbanos cumplan unas normas mínimas de recogida y tratamiento de las aguas residuales en los plazos fijados por la Directiva. Dos plazos vencieron a finales de 1998 y 2000, mientras que otro vencerá en 2005. Estos plazos se fijan según la sensibilidad de las aguas receptoras y el tamaño de la población urbana afectada. La Directiva disponía que los Estados miembros identificaran zonas sensibles para el 31 de diciembre de 1993 y cumplieran unas normas estrictas sobre el vertido de aguas residuales directamente en zonas sensibles o sus cuencas hidrológicas para el 31 de diciembre de 1998 (lo mismo se aplica a la extracción de los nutrientes que contribuyen a la eutrofización). La Directiva también impone otros requisitos, incluidos los relativos a las aguas residuales de determinadas industrias agroalimentarias y el control de los vertidos de aguas residuales y lodos.

La Directiva sobre la calidad de las aguas de baño(5) es también importante para proteger la salud pública. Su objeto es velar por que las aguas de baño cumplan unos criterios de calidad mínimos mediante el establecimiento de una serie un normas comunitarias estrictas y vinculantes sobre un conjunto de parámetros clave (incluidos los indicadores de la presencia de bacterias fecales).

La Directiva también dispone que los Estados miembros lleven a cabo un control periódico de las calidad del agua y que envíen informes anuales a la Comisión con datos sobre dicha calidad. El plazo jurídico de cumplimiento de estas normas era 1985. Puede encontrarse información sobre el comportamiento de los Estados miembros en el informe anual sobre la calidad de las aguas de baño (http://europa.eu.int/water/water-bathing/report.html )

La Directiva sobre las aguas subterráneas(6) dispone que los Estados miembros apliquen un sistema de investigación y autorización al vertido de los residuos y otras actividades para velar por que las aguas subterráneas no resulten contaminadas por sustancias peligrosas.

La Directiva sobre nitratos(7) tiene por objeto prevenir la introducción en las aguas superficiales y subterráneas de demasiados nitratos por la presencia de cantidades excesivas de fertilizantes y residuos agrícolas. Demasiados nitratos provocan cambios ecológicos indeseables en al agua y contribuyen a la proliferación dañina de algas. Pueden también afectar negativamente a la salud pública. La Directiva disponía que los Estados miembros controlaran las aguas superficiales y subterráneas, determinaran las aguas contaminadas por nitratos y designaran zonas vulnerables (zonas de agricultura intensiva con aguas contaminadas por nitratos) para 1993.

La Directiva sobre las aguas para cría de moluscos(8) dispone que los Estados miembros designen las aguas que necesiten protección o mejora para que puedan vivir moluscos y, entre otras cosas, que se cumplan unas normas de calidad obligatorias en las aguas designadas. Dispone también que los Estados miembros tomen muestras periódicamente y establezcan programas de reducción de la contaminación.

Procedimiento jurídico

El artículo 226 del Tratado confiere a la Comisión la facultad de emprender actuaciones judiciales contra un Estado miembro que no cumpla con sus obligaciones.

Si la Comisión considera que puede existir una infracción del Derecho comunitario que justifique la apertura de un procedimiento de infracción, remite un «escrito de requerimiento» (o primer apercibimiento por escrito) al Estado miembro interesado, pidiéndole que presente sus observaciones en un plazo preciso, generalmente dos meses.

En vista de la respuesta o falta de respuesta del Estado miembro interesado, la Comisión puede decidir remitir al mismo un «dictamen motivado» (o apercibimiento por escrito final) en el que declara clara y definitivamente las razones por las que considera que se ha infringido el Derecho comunitario e insta al Estado miembro a darle cumplimiento en un plazo preciso, generalmente dos meses.

Si el Estado miembro no puede dar cumplimiento al dictamen motivado, la Comisión puede decidir someter el asunto al Tribunal de Justicia.

El artículo 228 del Tratado confiere a la Comisión la facultad de emprender actuaciones contra un Estado miembro que no dé cumplimiento a una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El artículo también permite a la Comisión solicitar al Tribunal la imposición de una multa coercitiva al Estado miembro interesado.

Pueden consultarse estadísticas actuales sobre infracciones en general en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/droit_com/index_en.htm#infractions

(1)Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, modificada por la Directiva 91/156/CEE.

(2)Directiva 75/440/CEE relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros.

(3)Directiva 80/778/CEE relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

(4)Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

(5)Directiva 76/160/CEE relativa a la calidad de las aguas de baño.

(6)Directiva 80/68/CEE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.

(7)Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

(8)Directiva 79/923/CEE relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos.

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