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La Comisión pide a Irlanda, Francia, España y Grecia que comuniquen la información solicitada en relación con diversas denuncias ambientales


Bruselas, 15 de abril de 2003

La Comisión Europea incoará procedimientos de infracción contra Irlanda, Francia, España y Grecia por no haber comunicado información relativa a posibles infracciones de la legislación de la UE sobre medio ambiente. Tras haber recibido una serie de denuncias sobre presuntas infracciones, la Comisión solicitó por escrito a estos cuatro Estados miembros que comunicaran información complementaria, sin que ninguno de ellos respondiera a la petición. Con su negativa a cooperar con la Comisión, los Estados mencionados infringen el artículo 10 del Tratado CE, en virtud del cual los Estados miembros deben cooperar activamente con la Comisión en la realización de los objetivos del Tratado. Irlanda, Francia, España y Grecia recibieron un escrito de requerimiento en aplicación del artículo 226 del Tratado CE. Si no se produce una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión podrá optar por remitir a cada uno un "dictamen motivado", a fin de que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del Tratado. El dictamen motivado es la última advertencia escrita antes de remitir un asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Con respecto a estas decisiones, la Comisaria de Medio Ambiente Margot Wallström declaró: "Si los Estados miembros no comunican rápidamente la información solicitada, la Comisión no podrá tratar de manera eficaz las denuncias relativas al medio ambiente presentadas por los ciudadanos europeos. Por ello, insto a Irlanda, Francia, España y Grecia a que proporcionen la asistencia que se les pide."

Sobre la base del artículo 211 del Tratado CE, la Comisión ha establecido las normas por las que se rigen el registro e investigación sistemáticos que hace la Comisión de las denuncias relativas a presuntas infracciones de la legislación de la UE. Las denuncias relativas al medio ambiente representan una proporción importante del total de denuncias recibidas cada año por la Comisión.

El tratamiento de las denuncias implica la cooperación activa de los Estados miembros, en particular para aclarar los hechos y determinar las posiciones oficiales. Esta cooperación es obligatoria con arreglo al artículo 10 del Tratado CE.

A continuación se señalan las denuncias sobre las que Irlanda, Francia, España y Grecia todavía no han proporcionado información alguna, a pesar de los recordatorios remitidos por la Comisión:

Francia

    Obras de infraestructura portuaria en el estuario del Loira

    En septiembre de 2002 la Comisión pidió por escrito a las autoridades francesas que le informaran sobre cómo se satisfacían las obligaciones de la legislación europea en materia de conservación de la naturaleza en el caso de un proyecto de infraestructura portuaria en el estuario del Loira, designado como zona de protección especial (ZPE) de conformidad con la Directiva sobre conservación de las aves silvestres.

España

    Proyecto hidroeléctrico en Galicia

    En septiembre de 2002 la Comisión solicitó a España información relativa a la evaluación de las posibles repercusiones de un proyecto hidroeléctrico previsto en la cuenca hidrográfica del Ulla en Galicia, en un lugar designado para su protección en aplicación de la Directiva sobre hábitats.

    Caza en la provincia de Orense

    En septiembre de 2002 la Comisión solicitó a España información sobre las modalidades de regulación de la caza en la provincia de Orense, tras haber recibido una denuncia según la cual el período de caza de la Coturnix coturnix no era conforme a los requisitos de la Directiva sobre conservación de las aves silvestres.

    Tenerías de Lorca (Murcia)

    España no ha dado respuesta a una petición de información relativa a la aplicación de la Directiva sobre evaluación del impacto ambiental en el caso de una purificadora de aguas residuales procedentes de las tenerías de Lorca (Murcia).

    Proyecto de desarrollo urbanístico en Toledo

    España no ha dado respuesta a una petición de información relativa a la aplicación de la Directiva sobre evaluación del impacto ambiental en el caso de un proyecto de desarrollo urbanístico en Toledo que incluía 1300 viviendas.

    Proyectos en una zona de protección especial de Fuerteventura (Islas Canarias)

    En julio de 2002 la Comisión pidió a España que le informara sobre cómo se satisfacían las obligaciones de la legislación europea en materia de conservación de la naturaleza en una serie de proyectos situados en una zona de protección especial (ZPE) de la isla de Fuerteventura.

Grecia

    Rapaces en Creta

    Tras recibir una denuncia sobre la elevada tasa de mortalidad del halcón de Eleonora, Falco eleonorae, que supuestamente se registraría en Creta como consecuencia del uso excesivo de plaguicidas, la Comisión pidió a Grecia que le informara sobre las medidas específicas adoptadas para proteger dicha especie y para ajustarse a la legislación europea en materia de conservación de la naturaleza.

Irlanda

    Instalación de tratamiento de residuos en Fermoy (condado de Cork)

    Tras haber recibido varias denuncias, en agosto de 2002 la Comisión solicitó de las autoridades irlandesas información sobre el cumplimiento de la Directiva relativa a la protección de las aguas subterráneas, la Directiva marco sobre gestión de residuos y la Directiva relativa a los residuos peligrosos en el caso de instalaciones industriales situadas en Fermoy (condado de Cork).

    Reglamento relativo al traslado transfronterizo de residuos

    Tras haber recibido una denuncia relativa a supuestas irregularidades en los trámites exigidos para la exportación de residuos desde Irlanda, en agosto de 2002 la Comisión pidió a las autoridades irlandesas que le informaran sobre el cumplimiento del Reglamento relativo al traslado transfronterizo de residuos.

    Vertidos de hidrocarburos en la península de Poolbeg (Dublín)

    Tras haber recibido una denuncia referente a vertidos de hidrocarburos en las aguas cercanas a una zona de protección especial (ZPE) de Dublín, en agosto de 2002 la Comisión pidió a las autoridades irlandesas que le informaran sobre el cumplimiento de la Directiva sobre sustancias peligrosas y la Directiva sobre hábitats.

    Instalación de tratamiento de residuos de Ballysimon (condado de Limerick)

    Tras haber recibido una denuncia relativa a una Instalación de tratamiento de residuos situada en Ballysimon (condado de Limerick), en agosto de 2002 la Comisión pidió a las autoridades irlandesas que le informaran sobre el cumplimiento de la Directiva marco sobre gestión de residuos.

    Puerto deportivo en el lago Ree

    Tras haber recibido una denuncia relativa a la construcción de un puerto deportivo y al deterioro de la calidad de las aguas del lago Ree (condado de Roscommon), la Comisión pidió a las autoridades irlandesas información sobre la manera en que se había tenido en cuenta el efecto acumulado de las nuevas obras efectuadas en el lago, en cumplimiento de los requisitos de la Directiva sobre hábitats.

Información de carácter general

    Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres

    La Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres (79/409/CEE) es el más antiguo de los textos jurídicos comunitarios relativos a la conservación de la naturaleza. En ella se establece un mecanismo global de protección de las especies de aves silvestres de la UE, compuesto de una serie de elementos diferentes, pero relacionados entre sí. Uno de estos elementos se refiere a la conservación de los hábitats e incluye la obligación de designar zonas de protección especiales (ZPE) reservadas a las especies de aves silvestres migratorias y a otras especies de aves vulnerables.

    Directiva sobre hábitats

    La Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales (92/43/CEE) prevé un mecanismo de protección aplicable a toda una serie de especies animales y vegetales, así como a una selección de tipos de hábitats. La Directiva contempla la creación de una red de lugares protegidos denominada Natura 2000 que, cuando alcance su nivel máximo de implantación, abarcará tanto las ZPE designadas en aplicación de la Directiva sobre conservación de las aves silvestres, como los lugares propuestos por los Estados miembros en virtud de la Directiva sobre hábitats. Todos los lugares de la red deberán respetar un conjunto de medidas de salvaguardia.

    La red habrá garantizará la conservación y protección satisfactorias de los mejores hábitats naturales con que cuenta la UE, así como de las zonas que albergan a especies animales y vegetales raras o en peligro.

    Directiva sobre evaluación del impacto ambiental

    La Directiva 85/337/CEE, modificada por la Directiva 97/11/CEE, impone a los Estados miembros la obligación de efectuar una evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, antes de proceder a su autorización, cuando quepa suponer que dichos proyectos pueden tener impactos significativos en el medio ambiente. El objetivo de dicha evaluación es señalar y describir las repercusiones de un proyecto sobre el medio ambiente y determinar si procede adoptar medidas para evitar o reducir tales efectos. El público puede intervenir en el marco del procedimiento de evaluación y comunicar las preocupaciones que le suscita el proyecto desde el punto de vista del medio ambiente. Los resultados de esta consulta deben tenerse en cuenta en el procedimiento de autorización.

    Directiva relativa a la protección de las aguas subterráneas

    La Directiva 80/68/CEE exige que los Estados miembros aplican un mecanismo de investigación y autorización de las acciones de eliminación de residuos y otras actividades, con el fin de garantizar que las aguas subterráneas no resulten contaminadas por sustancias peligrosas.

    Directiva marco sobre gestión de los residuos

    La Directiva 75/442/CEE estableció un sistema de gestión coordinada de los residuos en la UE, al objeto de garantizar su eliminación y recuperación seguras. La Directiva obliga, en particular, a los Estados miembros a prohibir el abandono, el vertido y la eliminación incontrolados de los residuos y a promover la prevención, el reciclaje y la transformación de los residuos para su reutilización.

    Directiva relativa a los residuos peligrosos

    La Directiva relativa a los residuos peligrosos (91/689/CEE) establece un marco de normas comunitarias para la gestión de los residuos peligrosos. Con ello, completa la Directiva marco sobre gestión de los residuos, que proporciona un marco jurídico para la gestión de todos los residuos, independientemente de que sean peligrosos o no. En concreto, la Directiva define los conceptos clave de residuo, eliminación y recuperación. Por su parte, la Directiva relativa a los residuos peligrosos define el concepto de residuo peligroso y remite a la denominada "lista de residuos peligrosos", de carácter vinculante.

    Reglamento sobre traslado transfronterizo de residuos

    El Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo exige que la vigilancia y el control de las transferencias de residuos desde o hacia la Unión Europea se sometan a criterios ecológicos estrictos. El objetivo consiste en garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana, al tiempo que se garantizan los derechos comerciales vigentes en el mercado interior. El Reglamento establece una distinción entre los residuos destinados a la eliminación y los que serán objeto de recuperación.

    Directiva sobre sustancias peligrosas

    La Directiva 76/464/CEE es uno de los primeros textos de la legislación medioambiental de la UE. Instaura un marco legislativo que permite tratar el problema de la contaminación de las aguas causada por una larga lista de sustancias peligrosas. En este marco, los Estados miembros deben adoptar programas de reducción de la contaminación que incluyan objetivos vinculantes en cuanto a la calidad de las aguas y un sistema de autorización de los vertidos. La Comisión ha llevado a varios Estados miembros ante el Tribunal de Justicia por incumplimiento de esta Directiva y el Tribunal ha confirmado que los programas de reducción de la contaminación deben ser de carácter específico, exhaustivo y coordinado.

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