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Press Release from The European Commission DG XI, Environment, Nuclear Safety and Civil Protection

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La Comisión ha presentado por segunda vez un recurso por incumplimiento contra España sobre la calidad de las aguas de baño


Bruselas, 23 de mayo de 2001

La Comisión Europea ha decidido recurrir por segunda vez contra España ante el Tribunal de Justicia para obligarle a cumplir una sentencia dictada por dicho Tribunal en 1998. La causa se refiere al incumplimiento de la Directiva sobre aguas de baño en el caso de las aguas de baño interiores en España. La Comisión ha decidido asimismo solicitar al Tribunal que imponga a España una multa de 45.600 euros por día si el asunto no se soluciona antes de la sentencia del Tribunal. A propósito de la decisión, Margot Wallström, Comisaria de Medio Ambiente, ha declarado lo siguiente: "Los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de aguas de baño limpias en cualquier parte de Europa, y eso incluye a España. Confío en que este país actúe con rapidez para garantizar el cumplimiento de esta importante directiva lo antes posible. Con esta medida lo que pretendemos es que la Directiva se cumpla, más que obtener una segunda sentencia del Tribunal".

La Directiva sobre calidad de las aguas de baño(1) reviste gran importancia para la protección de la salud pública, ya que su objetivo es garantizar el cumplimiento de una serie de criterios mínimos de calidad, para lo cual establece un conjunto de normas comunitarias obligatorias u orientativas respecto de una serie de parámetros esenciales (como la presencia de bacterias fecales) e impone a los Estados miembros la obligación de supervisar periódicamente la calidad de las aguas. El plazo para dar cumplimiento a tales normas expiró en 1985 y España estaba obligada, por tanto, a ajustarse a las normas en 1986, cuando se incorporó a la Unión Europea.

En febrero de 1998(2), el Tribunal de Justicia Europeo declaró que España no había adoptado las disposiciones necesarias para que la calidad de sus aguas de baño interiores respondiera a los requisitos de la Directiva sobre calidad de las aguas de baño. Tras la sentencia, la Comisión investigó si las autoridades Españolas habían ejecutado la sentencia del Tribunal. Los resultados de las temporadas de baño de 1998 y 1999 indican que la calidad de las aguas de baño interiores españolas seguía siendo insatisfactoria. En julio de 2000, por consiguiente, se envío a España un dictamen motivado (segunda carta de emplazamiento) (véase el documento IP/00/871).

Recientemente, las autoridades españolas han adoptado medidas más concretas, entre las que se incluye un compromiso económico de 63 millones de euros para ajustarse a las disposiciones de la Directiva, lo cual espera ahora conseguirse para el año 2003. Se considera que esas medidas son un paso positivo hacia la resolución del problema. En la actualidad, sin embargo, sólo cumple los valores obligatorios de la Directiva el 79,2% de las aguas interiores. Se ha decidido, por tanto, abrir la segunda fase del procedimiento previsto en el artículo 228 del Tratado CE.

La decisión adoptada hoy por la Comisión responde a su voluntad de velar por una ejecución más estricta y oportuna de las sentencias del Tribunal de Justicia.

Recurre por segunda vez contra España ante el Tribunal de Justicia y, al mismo tiempo, solicita la imposición de una multa diaria de 45.600 euros para garantizar el pleno cumplimiento de la sentencia del Tribunal. Esa sanción se aplicará cada día que siga sin cumplirse la segunda sentencia del Tribunal, una vez dictada, a no ser que en ese momento España se atenga ya a las disposiciones de la Directiva.

Antecedentes

El artículo 228 del Tratado faculta a la Comisión para actuar contra un Estado miembro que no cumpla una sentencia anterior del Tribunal de Justicia. Ese artículo permite también a la Comisión solicitar al Tribunal que imponga multas coercitivas a ese Estado miembro.

(1) Directiva 76/160/CEE del Consejo relativa a la calidad de las aguas de baño.

(2) Asunto C-96/092.

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