Bruselas, 21 de mayo de 2001
La Comisaria de Medio Ambiente, Margot Wallström, presentó hoy el Informe 2000 de la Comisión sobre la calidad de las aguas de baño en Europa. El año pasado casi un 97% de las zonas de baño costeras de la UE se ajustaba a los criterios de calidad establecidos en la Directiva europea sobre aguas de baño. Por lo que respecta a las zonas de baño continentales (lagos y ríos), casi un 94% ofrecía un buen nivel de calidad, lo que demuestra que se mantiene la tendencia a la mejora, manifiesta desde que la Comisión comenzó a elaborar los informes anuales. La citada Directiva se propone conseguir unas aguas de baño limpias en toda Europa merced a una eliminación o reducción del vertido de aguas residuales con microorganismos que pueden causar enfermedades. Al presentar el informe la Comisaria Wallström manifestó: "La continua mejora de las aguas de baño en toda Europa es un signo muy alentador. Los más pequeños, del mismo modo que los adultos, tienen derecho a disfrutar del baño sin tener que preocuparse de infecciones estomacales derivadas de la contaminación por aguas residuales. Hemos decidido revisar la Directiva con arreglo a los nuevos conocimientos científicos y a las últimas técnicas de gestión con el fin de que la mejora de la calidad de las aguas continúe".
La Directiva sobre aguas de baño(1) ha contribuido sin duda alguna a la mejora del estado de estas aguas en Europa. El Informe nº 18 sobre las aguas de baño, presentado en el día de hoy, abarca 11.502 playas litorales y 4.338 zonas de baño continentales. En 1992, alrededor del 85% de las 11.000 zonas litorales analizadas ofrecía aguas de baño de un buen nivel de calidad. En 2000, casi un 97% se ajustaba a los criterios de calidad de la Directiva. De las 4.200 zonas de aguas continentales (lagos y ríos) inspeccionadas, ni siquiera el 50% ofrecía un nivel suficiente en 1992. En 2000 la cifra había aumentado a casi un 94%. La diferencia de calidad entre zonas de baño litorales y continentales sigue existiendo, pero la diferencia se acorta de año en año.
La Directiva reúne tres elementos fundamentales de la estrategia de la Comisaria Wallström: aplicación adecuada de la normativa comunitaria de medio ambiente, vinculación entre salud humana y calidad del medio ambiente, y alto nivel de seguridad de las aguas europeas. Por su lado, el Sexto Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, que constituye el programa estratégico medioambiental de los próximos diez años, hace de la salud y el medio ambiente una de sus prioridades principales.
El cumplimiento de la legislación de la UE, y en especial de la normativa de aguas, representa una prioridad para la Comisión. Este Informe anual le permite a la Comisión controlar el cumplimiento de esta importante Directiva por parte de los Estados miembros, de manera que éstos no sólo se esfuercen por mejorar, sino que dicho esfuerzo se traduzca en resultados efectivos a largo plazo.
Panorama de los resultados en los distintos Estados miembros
- Bélgica: sus aguas litorales cumplen plenamente la normativa por segundo año consecutivo; es el único Estado miembro cuyas costas se ajustan a la misma en su totalidad. Sin embargo, no puede decirse lo mismo de las aguas continentales: los niveles de calidad han empeorado por tercer año consecutivo, llegándose en la actualidad a un nivel de observancia de la normativa ligeramente superior al 90%;
- Dinamarca ha conseguido frenar la tendencia negativa que seguían sus aguas costeras y, después de tres años consecutivos de deterioro de la calidad (97,2% en1996, 95,4% en 1997, 94,3% en 1998 y 92,7% en 1999), en 2000 ha logrado mejorar los resultados (95,8%), pero no llegar a su mejor nivel de observancia, alcanzado en 1996;
- Alemania continúa la tendencia positiva registrada por sus aguas litorales (con un nuevo aumento de aproximadamente un 3% que eleva la cifra al 96,8%), pero la calidad de sus aguas continentales sigue estando, por segundo año consecutivo, en un nivel de observancia del 92%;
- Grecia, Luxemburgo e Irlanda arrojan los resultados más estables de los tres últimos años, tanto en sus aguas litorales como continentales;
- España sigue la tendencia de la UE con una mejora marginal de sus aguas costeras (que presentan un nivel de observancia del 98,1%), pero sigue experimentando serios problemas para mejorar la calidad de sus aguas continentales (con una observación de sólo un 79,2%);
- Francia: a juicio de la Comisión, resulta desalentador que Francia no haya presentado ningún resultado por segundo año consecutivo, debido a una acción sindical del personal responsable de suministrar esta información al Gobierno central. Sin embargo, a lo largo de la temporada de baños del 2000 se tomaron medidas para controlar la calidad de las aguas de baño y proteger la salud de los bañistas;
- Italia: los resultados registrados por las aguas litorales han empeorado ligeramente con respecto a los del año anterior, pero es uno de los pocos Estados miembros que han logrado obtener un nivel de observancia elevado tanto en las aguas continentales como en las costeras (95,6% en las costeras, 95,8% en las continentales);
- Los Países Bajos han alcanzado unos resultados muy estables en sus aguas costeras, con un 98,7% de observancia, y han mejorado también considerablemente la calidad de las zonas de baño continentales (90,7% en 1999 y 96,2% en 2000);
- Austria ha logrado resultados positivos, alcanzando un nivel de observancia del 96,6% de sus aguas;
- Portugal no ha podido repetir las considerables mejoras del año anterior, presentando unos resultados ligeramente inferiores en sus aguas litorales (92,2% en 2000, frente al 93,9% de 1999), y un deterioro considerable de sus aguas continentales (69% en 2000, frente al 78,4% de 1999);
- Finlandia y Suecia se encuentran en el camino correcto hacia el cumplimiento de la Directiva y han registrado resultados muy positivos en sus niveles de observancia, tanto en las aguas continentales como en las costeras. Finlandia alcanzó un elevado nivel (98,8%) en ambos casos. La cifra correspondiente a Suecia fue del 96%;
- El Reino Unido ha mejorado de nuevo el nivel de observancia de sus aguas costeras, alcanzando un 94,4% (después del 91,5% de 1999). Tratándose de las aguas continentales, los resultados han descendido por segundo año consecutivo, alcanzando un 81,8% solamente (100% en 1998 y 90,9% en 1999).
Revisión de la Directiva
De forma paralela a su labor de en pro de la aplicación de la Directiva sobre aguas de baño, que ha cumplido ya sus 25 años, la Comisaria Wallström lanzó, como parte de la campaña de simplificación de la legislación medioambiental de las aguas, una amplia ronda de consultas en torno a la revisión de la Directiva. Partiendo de la experiencia de la aplicación de la legislación vigente, la política medioambiental de la Comunidad ha evolucionado hacia una mayor consideración del papel que puede desempeñar la ciencia y de la necesidad de colaboración en el cumplimiento de los objetivos medioambientales. La revisión debería reflejar el rápido desarrollo que están experimentando la ciencia y la tecnología, que hoy en día cuentan con instrumentos mucho más avanzados, y también la necesidad de utilizar los conocimientos y la colaboración de todos los implicados, todo ello a través de un proceso abierto de determinación y aplicación de la normativa.
El proceso de revisión comenzó con la adopción de la Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo titulada "Elaboración de una nueva política de las aguas de baño". La Comunicación indicaba claramente la dirección en que, a juicio de la Comisión, debería encaminarse la revisión, a saber, una combinación de evaluación de la calidad de las aguas y de acciones de gestión, complementadas por un refuerzo de la información al público. La Comisión clausuró el proceso de consultas de su Comunicación con una Conferencia sobre las aguas de baño durante la Semana Verde (24-28 de abril). Unos 125 participantes, que representaban a los Estados miembros, al sector del agua, a las administraciones regionales y locales y a las organizaciones no gubernamentales, debatieron durante 2 días temas relacionados con el control, las acciones de gestión, la información y el contexto socioeconómico de la gestión de las aguas de baño. Los resultados de los debates serán debidamente sopesados a la hora de redactar la revisión de la Directiva, que deberá ser presentada para fin de año.
La sitio Internet de las aguas de baño
Las páginas de Internet de la Comisión sobre las aguas de baño han sido actualizadas y mejoradas, especialmente en lo relativo a los mapas. El sitio ofrece los resultados registrados entre 1992 y 2000 en todas las playas de la UE (15.840). Esta presentación plurianual permite observar mejor las tendencias a largo plazo de la calidad de las distintas zonas de baño. La Comisión espera que estas mejoras contribuirán a lograr una comunicación más directa con los ciudadanos y con los reguladores nacionales y regionales.
El sitio de las aguas de baño con los resultados más recientes es el siguiente:
http://europa.eu.int/water/water-bathing/index_en.html
Las direcciones de los Estados miembros que también ofrecen información vía Internet se facilitan también en el Informe (página 18).
Antecedentes
La Directiva sobre calidad de las aguas de baño constituye la base de análisis de la Comisión de la calidad de las aguas de baño en los Estados miembros. La evaluación se lleva a cabo a partir de dos parámetros microbiológicos que sirven para indicar la contaminación fecal, así como sobre la base de tres parámetros fisicoquímicos, denominados también estéticos (y que analizan si el agua parece atractiva o no a la hora de bañarse). Con el fin de asegurar la calidad del agua, los Estados miembros deben respetar unos topes obligatorios. La Directiva establece también unos topes más elevados de carácter orientativo y hacia los que deben tender los Estados miembros.
La norma básica es que deben efectuarse muestras cada quince días, más una adicional catorce días antes del comienzo de la temporada de baño determinada a nivel local. La frecuencia puede reducirse si las aguas de baño han arrojado unos resultados de calidad positivos en los dos años anteriores.
La Directiva no establece una temporada de baño común para toda la UE. La temporada se define como el período durante el cual sea previsible una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta las costumbres locales.
(1)Directiva 76/160/CEE relativa a la calidad de las aguas de baño.