Bruselas, 10 de abril de 2001
La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y enviar dictámenes motivados (segundo escrito de advertencia) a Francia, Alemania y el Reino Unido por no aplicar la Directiva comunitaria sobre aguas residuales urbanas. España, Francia y el Reino Unido no han determinado convenientemente las zonas sensibles, es decir, las masas de agua eutróficas o las sumamente contaminadas por aguas residuales. La Directiva fija en diciembre de 1998 el plazo último para un riguroso tratamiento de los vertidos de aguas residuales que afectan a tales categorías de aguas. La decisión de actuar contra Alemania se debe a lo inadecuado de la legislación alemana, en particular en el estado federado de Sajonia-Anhalt, que amplía el plazo hasta enero de 2004 (en lugar de diciembre de 1998) para cumplir con las rigurosas normas aplicables a las zonas sensibles. La Comisión ha analizado cómo los Estados miembros han venido aplicando esta Directiva clave y las decisiones adoptadas se derivan del reciente debate sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, encaminado a poner nombres y apellidos a cumplidores e infractores ("Name, Fame and Shame"), celebrado el 19 de marzo de 2001 (véase IP/01/409).
Refiriéndose a estas decisiones, la Comisaria de Medio Ambiente, Margot Wallström, ha señalado que: "los plazos no respetados para el tratamiento de aguas residuales disminuyen el grado de protección de nuestras aguas potables o de baño. Lo que es más, una definición errónea puede dar lugar a niveles inadecuados de tratamiento y a costosas mejoras posteriores de las instalaciones de depuración. Pido encarecidamente a España, Francia, el Reino Unido y Alemania, así como a otros Estados miembros, que redoblen sus esfuerzos en lo que respecta a las zonas sensibles."
Los vertidos de aguas residuales urbanas no depuradas, o indebidamente depuradas, son una fuente importante de contaminación. La introducción de un exceso de nutrientes (en particular los de fósforo y nitratos) contribuye a la eutrofización de los ríos y los mares. La introducción de bacterias y virus potencialmente dañinos presenta riesgos para la salud en aguas utilizadas para el baño o el cultivo de moluscos. La Comisión lleva largo tiempo expresando estas preocupaciones, y lo ha hecho de nuevo con el VI Programa de Acción para el Medio Ambiente que acaba de proponer.
La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas(1) aborda este tipo de contaminación imponiendo a las grandes ciudades y demás centros de población unas normas mínimas de recogida y tratamiento de las aguas residuales dentro de los plazos previstos en ella. Los plazos vencen a finales de 1998, 2000 y 2005, según el grado de sensibilidad de las aguas receptoras y el tamaño de la población afectada. La Directiva desempeña, así, un papel fundamental en la superación de la calidad de las aguas comunitarias.
Con arreglo a la Directiva los Estados miembros debían haber determinado las zonas sensibles el 31 de diciembre de 1993, y haber alcanzado normas rigurosas para los vertidos directos a las mismas o a sus zonas de captación el 31 de diciembre de 1998 (incluida la eliminación de los nutrientes que contribuyen a la eutrofización). La Directiva impone asimismo otros requisitos, entre ellos el control de los vertidos de aguas residuales.
España
Si bien en España el gobierno nacional es responsable de la determinación de las zonas sensibles interregionales, es decir, las aguas que comparten distintas comunidades autónomas, compete a estas últimas determinar sus propias zonas sensibles tanto por lo que se refiere a las masas de agua interiores como a las aguas costeras. Sin embargo, la mayor parte de las regiones autónomas no han identificado formalmente las aguas sensibles, por lo que la lista del total de las áreas sensibles en España tiene serias deficiencias.
Francia
La decisión contra Francia se refiere a varias faltas en relación con áreas sensibles, como son la identificación de áreas en 1999 que deberían haber sido identificadas a finales de 1993, el enfoque excesivamente restrictivo adoptado por Francia a la hora de establecer los criterios para la identificación de las áreas sensibles y el hecho de que a finales de 1998 no se dispusiera de las normas necesarias aplicables a los vertidos en áreas sensibles.
Alemania
El procedimiento contra Alemania se refiere a la falta de legislación de transposición de la Directiva tanto a nivel provincial como federal. En particular, la legislación del Estado de Sajonia-Anhalt establece el 1 de enero de 2004 como el plazo para la identificación de las áreas sensibles. Estas áreas deberían haber sido identificadas para el 31 de diciembre de 1993. Además, algunas de las normas alemanas no aplican correctamente los requisitos de seguimiento de la Directiva.
Reino Unido
Las medidas contra el Reino Unido se deben a la repetida no identificación de áreas sensibles, en particular en el caso de aguas eutróficas o en peligro de eutrofización. Además, aún no se ha identificado como sensible ningún agua de baño. Tampoco se han respetado las fechas límite para el tratamiento de aguas urbanas residuales que penetran zonas sensibles. Además, se han observado dificultades por lo que se refiere a la revisión de áreas sensibles o menos sensibles en Irlanda del Norte.
Antecedentes
En tanto que guardiana del Tratado CE, la Comisión debe velar por el respeto del Tratado y del Derecho derivado en los Estados miembros. El procedimiento adoptado en este caso se recoge en el artículo 226 del Tratado, que habilita a la Comisión a adoptar medidas legales contra los Estados miembros que no cumplan sus obligaciones.
Si la Comisión estima que hay un incumplimiento del Derecho comunitario que aconseja la apertura de un procedimiento de infracción, dirige una carta de emplazamiento al Estado miembro de que se trate en la que se le pide que presente sus observaciones en un plazo determinado, normalmente dos meses.
En función de la respuesta o falta de respuesta del Estado miembro de que se trate, la Comisión puede decidir enviar un dictamen motivado (segundo escrito de advertencia) al Estado miembro en el que establezca de forma clara y definitiva las razones por las que considera que ha habido una infracción del Derecho comunitario y en el que se requiera el cumplimiento por parte del Estado miembro en un plazo determinado (normalmente dos meses).
Si el Estado miembro no cumple lo establecido en el dictamen motivado, la Comisión puede decidir llevar el caso ante el Tribunal de Justicia Europeo.
(1) Directiva 91/271/EC sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas